Agrégase al artículo 5° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso:
"A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal
cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales será igual a la suma
total que corresponda retener al personal dependiente por concepto de
montepío, abatido en un 12,99% (doce con noventa y nueve por ciento).
Cuando no tuvieren dicho personal, el aporte equivaldrá al montepío
sobre 22 BFC (veintidós base ficta de contribución)".