Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 671

   Agrégase al artículo 5° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso:

   "A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal
   cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales será igual a la suma
   total que corresponda retener al personal dependiente por concepto de
   montepío, abatido en un 12,99% (doce con noventa y nueve por ciento).
   Cuando no tuvieren dicho personal, el aporte equivaldrá al montepío
   sobre 22 BFC (veintidós base ficta de contribución)".
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