Sustitúyese el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"G)Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto
Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el
conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o
resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población
objetivo.
La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada
anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
La evaluación, cuya metodología será propuesta por la OPP, podrá ser
previa, concomitante o posterior, e incluirá las intervenciones
públicas nuevas, aquellas existentes que modifiquen sustancialmente su
diseño y aquellas que aún no cuenten con un diseño explicitado.
Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a
evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado
desarrollo del proceso de evaluación.
La OPP informará a los organismos sobre los resultados de las
evaluaciones y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la revisión
del diseño de las intervenciones públicas en instancias de la
formulación presupuestal.
Facúltase a la OPP a suscribir acuerdos con los órganos o personas
jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que
deriven del proceso de evaluación".