Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   Sustitúyese el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

"G)Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto
   Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el
   conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o
   resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población
   objetivo.

   La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada
   anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto (OPP).

   La evaluación, cuya metodología será propuesta por la OPP, podrá ser
   previa, concomitante o posterior, e incluirá las intervenciones
   públicas nuevas, aquellas existentes que modifiquen sustancialmente su
   diseño y aquellas que aún no cuenten con un diseño explicitado.

   Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a
   evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado
   desarrollo del proceso de evaluación.

   La OPP informará a los organismos sobre los resultados de las
   evaluaciones y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la revisión
   del diseño de las intervenciones públicas en instancias de la
   formulación presupuestal.

   Facúltase a la OPP a suscribir acuerdos con los órganos o personas
   jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que
   deriven del proceso de evaluación".
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