Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 669

   Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 685 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 148.- El Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002
   "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno",
   Proyecto de Inversión 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)"
   tendrá como asignación presupuestal una partida anual de $ 24.000.000
   (veinticuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la
   Financiación 1.1 "Rentas Generales".

     El Proyecto 913 "Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP)" tendrá
   como destino el financiamiento, total o parcial, con la aprobación de
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de estudios de proyectos
   presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública por los
   organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional, los
   Gobiernos Departamentales y Municipales.

     Los estudios de proyectos presentados por los organismos
   comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República,
   Gobiernos Departamentales y Municipales, podrán obtener del FONADEP
   aportes máximos equivalentes al 70% (setenta por ciento) del costo del
   proyecto. Los Gobiernos Municipales deberán cubrir el restante 30%
   (treinta por ciento) con fondos propios".
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