Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 665

   Sustitúyese el numeral 2) del artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:

"2)Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de
   Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
   Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
   cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
   podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o
   regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios".
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