Sustitúyese el numeral 2) del artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"2)Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de
Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o
regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios".