Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 662

   Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos de constituir un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley.

   Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2022. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, total o parcialmente, esta partida al fideicomiso al que se hace referencia en el inciso precedente.

   Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, que elevará a consideración de la Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, una nueva propuesta de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley. Las nuevas alícuotas que se aprueben comenzarán a regir a partir del ejercicio 2022.

   El monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido en el ejercicio 2019.
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