Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 660

   De la partida resultante del artículo 659 de la presente ley se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa decimales por ciento) que
   se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo.

B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 "Mantenimiento
   de la Red Vial Departamental", del programa 372 "Caminería
   Departamental" de la Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la
   República", del Inciso 24 "Diversos Créditos", que se distribuirá y
   ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión
   Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230
   de la Constitución de la República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de
   Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a gobiernos
   departamentales y locales", de la Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de
   la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos".

   El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Departamento
%
Artigas
5,68
Canelones
10,09
Cerro Largo
5,83
Colonia
4,89
Durazno
5,13
Flores
2,78
Florida
4,52
Lavalleja
4,42
Maldonado
7,92
Paysandú
6,44
Río Negro
4,74
Rivera
5,32
Rocha
5,03
Salto
6,81
San José
4,19
Soriano
5,34
Tacuarembó
6,29
Treinta y Tres
4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo 658 de la presente ley.
Ayuda