Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 659

   El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del artículo 658 de la presente ley, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, en base a las siguientes pautas y con la condición previa de no tener deudas pendientes de pago por los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correo, por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland:

A) La adopción de planes de austeridad en el gasto público local, sin
   afectar las inversiones y servicios orientados al desarrollo social y
   humano de los territorios 0,23% (veintitrés decimales por ciento).

B) La adopción de planes tendientes al equilibrio de las finanzas
   departamentales, sin que ello implique recortar recursos actualmente
   destinados a las políticas sociales y de género de las Intendencias
   0,10% (diez decimales por ciento).

C) Reportar la información de ejecución financiera mensual, en formato
   que brindará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y que a partir
   del ejercicio 2022, deberá ser presentado antes del día 20 del mes
   siguiente al que se informa 0,10% (diez decimales por ciento).

   Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   En caso de incumplimiento total de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa decimales por ciento), o en base a la que corresponda según la ponderación establecida para cada compromiso. Los montos mínimos serán proporcionales a los establecidos en el artículo 658 de la presente ley.
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