Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 658

   El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2021 a 2024.

   Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial, y los ingresos por: cuota salud a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, tasa consular, recupero de deudas para pago de juicios, recupero de préstamos, impuesto a primaria rural -previa deducción del monto establecido en el inciso segundo del artículo 636 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996-, incremento de resultados, devoluciones y reintegro de gastos.

   De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y en el literal C) del artículo 664 de la presente ley.

   En el ejercicio 2021, la partida no podrá ser inferior a $ 16.500.000.000 (dieciséis mil quinientos millones pesos uruguayos) expresada a valores promedio 2020.

   La eventual diferencia entre esta y el importe resultante de aplicar el porcentaje arriba indicado sobre el monto total de los recursos que corresponda a los Gobiernos Departamentales se deducirá en partes iguales entre los ejercicios 2022 a 2024.

   A partir del ejercicio 2022, la partida no podrá ser inferior a $ 15.614.230.945 (quince mil seiscientos catorce millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2019, y se calculará luego de aplicada la deducción establecida en el inciso tercero del presente artículo.
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