Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 656

   Será cometido del Consejo Directivo Honorario dar la orientación estratégica del programa y coordinar la ejecución del mismo. Sus decisiones se tomarán por mayoría y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá doble cómputo.
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