Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva será el jerarca del Instituto de
   Regulación y Control del Cannabis y sus miembros serán personas de
   reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por:

-  Un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, que la
   presidirá.

-  Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

-  Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

-  Un representante del Ministerio de Salud Pública.

-  Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de
   sus correspondientes suplentes".
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