Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 646

   Sustitúyese el artículo 236 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 236.- Extiéndese la facultad del Poder Ejecutivo establecida
   en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y
   modificativas, al programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24
   "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la
   República".

     Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
   promulgación de la presente ley".
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