Sustitúyese el artículo 236 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 236.- Extiéndese la facultad del Poder Ejecutivo establecida
en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y
modificativas, al programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24
"Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la
República".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley".