Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 638

   Sustitúyese el artículo 209 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 209.- Serán recursos del Instituto:

A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
   Presupuesto Nacional.

B) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
   cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
   cuantía determinará el Consejo de Dirección.

C) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
   parcial de programas específicos.

D) El producido de los servicios que preste.

E) Las herencias, legados y donaciones que acepte".
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