Sustitúyese el artículo 209 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 209.- Serán recursos del Instituto:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
Presupuesto Nacional.
B) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
cuantía determinará el Consejo de Dirección.
C) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
parcial de programas específicos.
D) El producido de los servicios que preste.
E) Las herencias, legados y donaciones que acepte".