Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 634

   Sustitúyese el artículo 206 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 206.- La administración del Instituto estará a cargo del
   Director Ejecutivo, quien deberá ser persona notoriamente versada en
   la materia.

   Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
   Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas, y
   durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y
   designación".
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