Sustitúyese el artículo 206 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 206.- La administración del Instituto estará a cargo del
Director Ejecutivo, quien deberá ser persona notoriamente versada en
la materia.
Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas, y
durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y
designación".