Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 633

   Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección
   integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo
   presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
   Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Industria, Energía y
   Minería, el Ministro de Turismo y un representante de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República".
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