Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección
integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo
presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Industria, Energía y
Minería, el Ministro de Turismo y un representante de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República".