Sustitúyese el artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 141 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 203.- El Instituto ajustará su actuación a la política
nacional en materia de inversiones y comercio internacional fijada por
el Poder Ejecutivo y participará en la coordinación de la misma
actuando como órgano asesor de este en la materia de su competencia.
El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
través del Presidente de su Consejo de Dirección".