Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 630

   Sustitúyese el artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 141 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 203.- El Instituto ajustará su actuación a la política
   nacional en materia de inversiones y comercio internacional fijada por
   el Poder Ejecutivo y participará en la coordinación de la misma
   actuando como órgano asesor de este en la materia de su competencia.

   El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
   través del Presidente de su Consejo de Dirección".
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