Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 627

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14. (Elaboración y aprobación del Compromiso y Gestión).-
   Los Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el Ministerio de
   Trabajo y Seguridad Social, para su suscripción en el último trimestre
   de la vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y
   cualitativo de las metas y objetivos alcanzados.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la suscripción del
   Compromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al
   Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el que tendrá
   treinta días para:

A) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión.

B) Aceptar las modificaciones propuestas. 

   En todos los casos el Instituto podrá ejecutar el Compromiso de
   Gestión en lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes
   de los actores sociales al Fondo de Reconversión Laboral.

   En el caso de no ser suscripto el Compromiso de Gestión en el plazo de
   tres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a lo
   propuesto, se tendrá por tácitamente aceptado.

   La suscripción del Compromiso de Gestión requerirá informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo
   máximo de treinta días a contar desde su presentación.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo,
   teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el
   Consejo Directivo del Instituto".
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