Sustitúyese el literal C) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"C)Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de
rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Estas
partidas estarán condicionadas a la suscripción del Compromiso de
Gestión a que refieren los artículos 13 y 14 de la presente ley y como
máximo alcanzarán el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación
total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio
anterior".