Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 626

   Sustitúyese el literal C) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

"C)Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de
   rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Estas
   partidas estarán condicionadas a la suscripción del Compromiso de
   Gestión a que refieren los artículos 13 y 14 de la presente ley y como
   máximo alcanzarán el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación
   total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio
   anterior".
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