Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.231, de 27 de junio de 2014, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo transferirá trimestralmente de Rentas Generales al
Instituto Nacional de Colonización, un monto acorde al presupuesto de
inversiones vigente para cada ejercicio y a la planificación
financiera aprobada, con un tope máximo de UI 26.500.000 (veintiséis
millones quinientas mil unidades indexadas) dentro de los treinta días
siguientes al cierre de cada trimestre".