Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 624

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.231, de 27 de junio de 2014, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo transferirá trimestralmente de Rentas Generales al
   Instituto Nacional de Colonización, un monto acorde al presupuesto de
   inversiones vigente para cada ejercicio y a la planificación
   financiera aprobada, con un tope máximo de UI 26.500.000 (veintiséis
   millones quinientas mil unidades indexadas) dentro de los treinta días
   siguientes al cierre de cada trimestre".
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