Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 623

   La partida anual para el Instituto Nacional de Semillas, del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", será como máximo el equivalente en moneda nacional a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).

   Derógase el artículo 294 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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