Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 622

   Sustitúyese el literal B) del artículo 16 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, por el siguiente:

"B)El aporte que el Poder Ejecutivo asignará anualmente será al menos
   equivalente al establecido por el literal A) de este artículo. Para
   los ejercicios 2021 a 2024, ese aporte anual será como máximo el
   equivalente al establecido por el literal A) de este artículo".
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