Sustitúyese el literal B) del artículo 16 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, por el siguiente:
"B)El aporte que el Poder Ejecutivo asignará anualmente será al menos
equivalente al establecido por el literal A) de este artículo. Para
los ejercicios 2021 a 2024, ese aporte anual será como máximo el
equivalente al establecido por el literal A) de este artículo".