Sustitúyese el literal A) del artículo 15 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"A)Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales,
para cuya determinación se tomará como referencia la recaudación
correspondiente al año 2007 del impuesto del 3 o/oo (tres por mil),
sobre el valor FOB a la exportación de leche y de productos lácteos
establecido por el artículo 458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991".