Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 619

   Reasígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) desde el Grupo 0 "Servicios Personales" con destino a gastos de funcionamiento por un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) y a gastos de inversión por un monto de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).
    
   El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley, la apertura de los créditos correspondientes.


                                SECCIÓN VI
                              OTROS INCISOS

                                INCISO 21
                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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