Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 617

   Sustitúyese el literal D) del artículo 222 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

"D)Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
   a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", previo
   informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0
   "Servicios Personales".
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