Sustitúyese el literal D) del artículo 222 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"D)Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0
"Servicios Personales".