Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 610

   Agréganse al artículo 637 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes incisos:

   "Para autorizar trasposiciones de crédito que impliquen reforzar las
   asignaciones destinadas a gastos de inversión o a gastos de
   funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se
   requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
   Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además
   requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto.

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
   ejercicio en el cual se autorizan".


                                INCISO 34
                  JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
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