Agréganse al artículo 637 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes incisos:
"Para autorizar trasposiciones de crédito que impliquen reforzar las
asignaciones destinadas a gastos de inversión o a gastos de
funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se
requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además
requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan".
INCISO 34
JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA