Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22. (Procesamiento de los reclamos por coberturas
especiales. Asignación de aseguradora).- En los casos considerados
como coberturas especiales a los que refiere el artículo 19 de la
presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial será la responsable
de la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de
reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La
adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará en proporción a
las coberturas de automotores, en todas sus formas y categorías,
comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan
estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá
atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a la
Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay, la cantidad de contratos de seguro de automotores celebrados
durante el ejercicio anterior, los importes pagados por reclamos
asignados por el centro de distribución, los casos denegados y los
casos en estudio.
El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días
a contar desde el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente, la Superintendencia de Servicios Financieros realizará y
comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas
que deberán efectuar para que los montos indemnizados guarden debida
relación con los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas
serán obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente
ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora
indicada por el centro de distribución".