Sustitúyese el literal D) del artículo 621 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"D)De créditos presupuestales asignados para gastos de funcionamiento o
para el grupo 0 "Servicios Personales", para reforzar créditos de
gastos de inversión, con previo informe favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
INCISO 33
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN