Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 608

   Sustitúyese el literal D) del artículo 621 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

"D)De créditos presupuestales asignados para gastos de funcionamiento o
   para el grupo 0 "Servicios Personales", para reforzar créditos de
   gastos de inversión, con previo informe favorable del Ministerio de
   Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".


                                INCISO 33
                      FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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