Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 606

   Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, para el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", que deberá destinarse exclusivamente a la expansión territorial en la región noreste del país.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo


                                INCISO 32
                    INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
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