Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 604

   Sustitúyese el artículo 347 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 347.- La Universidad Tecnológica podrá disponer las
   trasposiciones de crédito requeridas para el mejor funcionamiento de
   los servicios a su cargo, de acuerdo a las siguientes reglas:

A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos de funcionamiento.

D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a
   gastos corrientes.

E) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
   al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del
   Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto.

F) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2
   "Servicios no Personales", se podrán utilizar asignaciones
   presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", previo informe
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

G) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2
   "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
   ciento) de los créditos asignados a inversiones.

H) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las
   de carácter estimativo y el subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
   Familiares" por personal en actividad. El Consejo Directivo Central
   podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes
   al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite
   del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
   ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea
   General".
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