Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 598

   Sustitúyese el artículo 259 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 259.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado
   (ASSE), distribuirá las partidas asignadas por los artículos 712, 713,
   714 y 735 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el
   literal A) del artículo 457 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
   2008, en los objetos del gasto que correspondan, a efectos de abonar
   las partidas que se generen a favor de los profesionales que sean
   contratados por las Comisiones de Apoyo y Honoraria del Patronato del
   Psicópata. Dicha distribución deberá contar con informe previo y
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

   No regirá la limitación establecida en el artículo 721 de la Ley N°
   18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el
   artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015".
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