Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 597

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 260 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
   (ASSE) a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de
   Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5
   "Transferencias" y 2 "Servicios no personales" al grupo 0 "Servicios
   Personales", los créditos para financiar las erogaciones que demanden
   la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar
   funciones equivalentes. La transferencia deberá contar con informe
   previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".
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