Sustitúyese el inciso primero del artículo 260 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE) a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de
Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5
"Transferencias" y 2 "Servicios no personales" al grupo 0 "Servicios
Personales", los créditos para financiar las erogaciones que demanden
la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar
funciones equivalentes. La transferencia deberá contar con informe
previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".