Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 594

   Sustitúyese el artículo 596 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 596.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a
   solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
   Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo
   455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 270.000.000
   (doscientos setenta millones de pesos uruguayos) anuales, provenientes
   de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas
   generadas por inasistencias, reservas de cargo y licencias, así como
   de licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios.

   El tope dispuesto se ajustará en la misma forma y condiciones que los
   salarios de los funcionarios públicos".
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