Sustitúyese el artículo 596 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 596.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a
solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo
455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 270.000.000
(doscientos setenta millones de pesos uruguayos) anuales, provenientes
de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas
generadas por inasistencias, reservas de cargo y licencias, así como
de licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios.
El tope dispuesto se ajustará en la misma forma y condiciones que los
salarios de los funcionarios públicos".