Sustitúyese el inciso tercero del artículo 130 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por los siguientes:
"En caso de que la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud
(FONASA), supere el total de los créditos asignados a gastos de
funcionamiento e inversión con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos
con Afectación Especial", financiados con dicha recaudación, se
destinará a devolver parcialmente a Rentas Generales lo financiado en
el grupo 0 "Servicios Personales" con cargo a esta fuente de
financiamiento.
La devolución prevista en el inciso anterior deberá efectuarse una vez
cerrado el ejercicio y en un plazo no mayor a noventa días.
En caso de que la recaudación por concepto de FONASA fuera inferior al
crédito asignado, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a
cambiar la fuente de financiamiento desde 1.2 "Recursos con Afectación
Especial" a 1.1 "Rentas Generales".