Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 591

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 130 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por los siguientes:

   "En caso de que la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud
   (FONASA), supere el total de los créditos asignados a gastos de
   funcionamiento e inversión con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos
   con Afectación Especial", financiados con dicha recaudación, se
   destinará a devolver parcialmente a Rentas Generales lo financiado en
   el grupo 0 "Servicios Personales" con cargo a esta fuente de
   financiamiento.

   La devolución prevista en el inciso anterior deberá efectuarse una vez
   cerrado el ejercicio y en un plazo no mayor a noventa días.

   En caso de que la recaudación por concepto de FONASA fuera inferior al
   crédito asignado, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a
   cambiar la fuente de financiamiento desde 1.2 "Recursos con Afectación
   Especial" a 1.1 "Rentas Generales".
Ayuda