Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente:

   "El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el
   reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de
   convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación,
   votación y de adopción de resoluciones sin perjuicio del doble voto
   que tendrá el Presidente en caso de empate".
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