Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente:
"El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el
reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de
convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación,
votación y de adopción de resoluciones sin perjuicio del doble voto
que tendrá el Presidente en caso de empate".