Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 583

   Sustitúyese el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 197.- El ingreso de funcionarios al Inciso 27 "Instituto del
   Niño y Adolescente del Uruguay" se efectuará en régimen de
   provisoriato, en una función contratada equivalente al grado de
   ingreso del escalafón respectivo, previo concurso público y abierto de
   oposición y méritos o méritos y antecedentes.

   Transcurridos veinticuatro meses efectivos de labor, previa evaluación
   satisfactoria, el funcionario se incorporará a un cargo presupuestado
   correspondiente al mismo escalafón y grado. La evaluación
   insatisfactoria determinará, previa resolución del Directorio, el cese
   del funcionario al vencimiento del contrato.

   La evaluación se realizará por un Tribunal de Evaluación constituido
   por tres miembros y sus respectivos suplentes: un miembro designado
   por el Directorio, quien lo presidirá, el superior directo del
   aspirante y un tercer miembro designado por los funcionarios a
   evaluar. Asimismo, habrá un veedor que será propuesto por la
   Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).

   El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
   reglamentará el sistema de evaluación que se aplicará.

   Cumplidos veintidós meses efectivos de labor, el Directorio convocará
   al Tribunal de Evaluación y comunicará a COFE a efecto de que en un
   plazo no mayor a cinco días hábiles designe veedor. El veedor
   participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.

   El Tribunal se expedirá indefectiblemente en un plazo no mayor a
   sesenta días. El incumplimiento de este plazo será considerado falta
   grave.

   El ingreso de funcionarios al amparo de este artículo se realizará
   previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio
   Civil.

   A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación al
   Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" los artículos
   1° al 15 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990".
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