Sustitúyese el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 197.- El ingreso de funcionarios al Inciso 27 "Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay" se efectuará en régimen de
provisoriato, en una función contratada equivalente al grado de
ingreso del escalafón respectivo, previo concurso público y abierto de
oposición y méritos o méritos y antecedentes.
Transcurridos veinticuatro meses efectivos de labor, previa evaluación
satisfactoria, el funcionario se incorporará a un cargo presupuestado
correspondiente al mismo escalafón y grado. La evaluación
insatisfactoria determinará, previa resolución del Directorio, el cese
del funcionario al vencimiento del contrato.
La evaluación se realizará por un Tribunal de Evaluación constituido
por tres miembros y sus respectivos suplentes: un miembro designado
por el Directorio, quien lo presidirá, el superior directo del
aspirante y un tercer miembro designado por los funcionarios a
evaluar. Asimismo, habrá un veedor que será propuesto por la
Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).
El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
reglamentará el sistema de evaluación que se aplicará.
Cumplidos veintidós meses efectivos de labor, el Directorio convocará
al Tribunal de Evaluación y comunicará a COFE a efecto de que en un
plazo no mayor a cinco días hábiles designe veedor. El veedor
participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.
El Tribunal se expedirá indefectiblemente en un plazo no mayor a
sesenta días. El incumplimiento de este plazo será considerado falta
grave.
El ingreso de funcionarios al amparo de este artículo se realizará
previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación al
Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" los artículos
1° al 15 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990".