Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", el pago de una compensación por tareas especiales y de mayor responsabilidad, a los funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, incluyendo a los policías y militares destinados a la citada Secretaría.

   La Presidencia de la República, reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo.

   La erogación de la presente disposición se atenderá con cargo al objeto del gasto 042.517 "Compensación por tareas especiales, mayor responsabilidad, horario variable", a estos efectos se reforzará en $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) dicho objeto, más aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", financiación 1.1 "Rentas Generales".

Objeto del Gasto
Concepto
Importe $
042.517
Compensación por  tareas especiales, mayor responsabilidad, horario variable.
6.000.000
059.000
Sueldo Anual Complementario
500.000
081.000
Aporte Patronal Sist. Seg. Social
1.267.500
082.000
Otros Aportes Patronales al FNV
65.000
087.000
Aporte Patronal a FONASA
300.000
099.001
Partida Proyectada
-8.132.500
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