Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 576

   Sustitúyense los literales D) y G) del artículo 160 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 581 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por los siguientes:

"D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
   a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", previo
   informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0
   "Servicios Personales".

G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la
   presente norma, los objetos del gasto del 289.001 al 289.011, pudiendo
   ser reforzados y servir como reforzantes entre sí, siempre que estén
   expresados en la misma moneda".
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