Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 575

   Sustitúyese el artículo 709 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 709.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del
   Uruguay (INAU) a celebrar convenios con Organizaciones de la Sociedad
   Civil y destinar partidas para su financiación, las cuales podrán
   establecerse en pesos uruguayos o unidades reajustables, tomando en
   consideración el número de niños y adolescentes atendidos, la
   estructura organizativa o el proyecto aprobado.

   El Instituto fijará mediante reglamentación una nueva escala de
   valores correspondiente a los convenios celebrados a partir de la
   vigencia de la presente ley, siendo de aplicación para los convenios
   vigentes la escala prevista en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de
   11 de enero de 1994, sus modificativas y concordantes.

   La Contaduría General de la Nación efectuará los cambios de tipo de
   moneda que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
   presente artículo". 
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