Sustitúyese el artículo 709 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 709.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) a celebrar convenios con Organizaciones de la Sociedad
Civil y destinar partidas para su financiación, las cuales podrán
establecerse en pesos uruguayos o unidades reajustables, tomando en
consideración el número de niños y adolescentes atendidos, la
estructura organizativa o el proyecto aprobado.
El Instituto fijará mediante reglamentación una nueva escala de
valores correspondiente a los convenios celebrados a partir de la
vigencia de la presente ley, siendo de aplicación para los convenios
vigentes la escala prevista en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de
11 de enero de 1994, sus modificativas y concordantes.
La Contaduría General de la Nación efectuará los cambios de tipo de
moneda que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo".