Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 572

   (Programas presupuestales).- Los créditos de la Universidad de la República, se distribuirán entre los siguientes Programas Presupuestales:

347.Calidad académica, innovación e integración de conocimiento a nivel
   nacional e internacional.

348.Transformación y transparencia de la estructura institucional.

349.Universidad inclusiva y efectivización de los derechos de las
   personas.

350.Inserción universitaria en el sistema integrado de salud.

351.Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional.

352.Plan de obras y mantenimiento del patrimonio edilicio universitario.

355.Otras remuneraciones.
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