Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 569

   Reasígnanse de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" las siguientes partidas presupuestales, a partir del ejercicio 2021, en moneda nacional, a valores 1° de enero de 2020, con destino a financiar el programa 602 - Educación Inicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa
2021
2022
2023
2024
602-Educación Inicial
60.000.000
75.000.000
100.000.000
100.000.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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