Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 563

   Agréganse al artículo 563 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes incisos:

   "Para autorizar trasposiciones de créditos presupuestales, que
   impliquen reforzar las asignaciones destinadas a gastos de inversión o
   a gastos de funcionamiento, con partidas del grupo 0 "Servicios
   Personales", se requerirá informe previo y favorable del Ministerio de
   Economía y Finanzas, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si
   afecta un Proyecto de Inversión.

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
   ejercicio en el cual se autorizan".


                                INCISO 25
               ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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