Agréganse al artículo 563 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes incisos:
"Para autorizar trasposiciones de créditos presupuestales, que
impliquen reforzar las asignaciones destinadas a gastos de inversión o
a gastos de funcionamiento, con partidas del grupo 0 "Servicios
Personales", se requerirá informe previo y favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si
afecta un Proyecto de Inversión.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan".
INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA