Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 542

   Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" tres Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tendrán competencia especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. El Poder Judicial determinará su distribución.

   Asígnase en el Inciso 16 "Poder Judicial", para el financiamiento de los tres Juzgados creados en el inciso anterior, las partidas anuales tal como se detallan a continuación:

2021
2022
2023
2024
$ 32.900.000
$ 65.700.000
$ 65.700.000
$ 65.700.000
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos presupuestales que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero del presente artículo:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Vigencia
3
I
-
Juez Letrado Primera Instancia Interior
1° de julio de 2021
9
VII
-
Defensor Público Interior
1° de julio de 2021
3
II
15
Actuario
1° de julio de 2021
3
II
12
Actuario Adjunto
1° de julio de 2021
3
II
12
Psicólogo
1° de julio de 2021
3
II
12
Inspector Asistente Social
1° de julio de 2021
3
II
12
Médico Psiquiatra
1 ° de julio de 2021
3
V
12
Oficial Alguacil
1° de julio de 2021
3
V
11
Jefe de Sección
1° de julio de 2021
3
V
10
Administrativo I
1° de julio de 2021
3
V
9
Administrativo II
1° de julio de 2021
3
V
8
Administrativo III
1° de julio de 2021
3
V
7
Administrativo IV
1° de julio de 2021
3
VI
6
Alguacil II
1° de julio de 2021
Inclúyese en el régimen de Permanencia a la Orden establecido en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y la modificación establecida por el artículo 464 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, tres cupos para funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados creados por la presente ley.
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