Agréganse al artículo 472 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los siguientes incisos:
"Para autorizar una trasposición de crédito que implique reforzar
asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión o gastos
de funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se
requerirá informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además
requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan".