Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 538

   Agréganse al artículo 472 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los siguientes incisos:

   "Para autorizar una trasposición de crédito que implique reforzar
   asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión o gastos
   de funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se
   requerirá informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
   Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además
   requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto.

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
   ejercicio en el cual se autorizan".
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