Sustitúyese el artículo 257 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 257.- Mientras no exista un Tribunal de Apelaciones con
competencia en materia concursal, la Suprema Corte de Justicia
distribuirá la competencia entre los Tribunales de Apelaciones en lo
Civil de forma tal que a uno de ellos acudan, en segunda instancia,
todos los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia
en materia concursal".