Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 537

   Sustitúyese el artículo 257 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 257.- Mientras no exista un Tribunal de Apelaciones con
   competencia en materia concursal, la Suprema Corte de Justicia
   distribuirá la competencia entre los Tribunales de Apelaciones en lo
   Civil de forma tal que a uno de ellos acudan, en segunda instancia,
   todos los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia
   en materia concursal".
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