Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 521

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11.- Los titulares y sucesores a cualquier título, de
   derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles
   afectados, de las actividades, construcciones u obras comprendidas en
   lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley, y las que la
   reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su
   ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables,
   administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no
   hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo
   previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el
   apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o
   en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento".
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