Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Los titulares y sucesores a cualquier título, de
derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles
afectados, de las actividades, construcciones u obras comprendidas en
lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley, y las que la
reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su
ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables,
administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no
hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo
previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el
apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o
en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento".