Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 519

   Establécese un nuevo plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 27,  en el artículo 32, y en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019.
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