Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 517

   Agrégase al artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 162 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 27 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el siguiente literal:

"H) Las multas que sean impuestas por el Ministerio de Ambiente por la
   violación a la legislación de aguas, en especial, las correspondientes
   al artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978
   (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 173 de la Ley
   N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017".
Ayuda