Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 504

   La prestación creada por la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007, será servida por el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" y se continuará abonando a través del Banco de Previsión Social, mientras el Ministerio de Desarrollo Social así lo disponga.

   Facúltase a dicho Ministerio a convenir con Instituciones públicas o privadas el pago de esta prestación.

   Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", objeto del gasto 579.043 "Asignaciones Familiares - Plan de Equidad", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 7.200.000.000 (siete mil doscientos millones de pesos uruguayos), para el pago de la prestación referida en el inciso primero.
Ayuda