Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 503

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de la
   Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del
   Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma:

-  Por el Ministro de Desarrollo Social, que la presidirá, o un delegado
   de este, que tendrá igual función.

-  Un delegado del Ministerio de Salud Pública.

-  Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

-  Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-  Un delegado de la Facultad de Medicina.

-  Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
   Nacional de Educación Pública.

-  Un delegado del Congreso de Intendentes.

-  Un delegado de la Facultad de Odontología.

-  Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

-  Un delegado del Banco de Previsión Social.

-  Un delegado del Banco de Seguros del Estado.

-  Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.

-  Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales.

-  Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la
   Comisión Honoraria.

-  Un delegado de cada una de las asociaciones u organizaciones tanto de
   primer como de segundo grado de personas con discapacidad, que posean
   personería jurídica vigente o en trámite. Dichas asociaciones u
   organizaciones, deberán estar conformadas por personas con
   discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que las personas
   no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses,
   donde en ese caso podrán ser integradas por familiares directos o
   curador respectivo.

     Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en
   Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la
   iniciación y término de dicho lapso con los del período constitucional
   de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus
   funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros".
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