Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   Sustitúyese el literal C) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 por el siguiente:

"C) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 200.000
   (doscientos mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos
   Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa
   será de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos)".
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