Sustitúyese el literal C) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 por el siguiente:
"C) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 200.000
(doscientos mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos
Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa
será de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos)".