Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- Las misiones oficiales al exterior no permanentes de
los funcionarios públicos de los Incisos de la Administración Central,
se financiarán con cargo a los créditos del Inciso y serán autorizados
por resolución de la Presidencia de la República, la que dispondrá si
el gasto se imputa con cargo a créditos presupuestales o
extrapresupuestales.
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales,
generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente
artículo.
Derógase el artículo 9° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987".