Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 53.- Las misiones oficiales al exterior no permanentes de
   los funcionarios públicos de los Incisos de la Administración Central,
   se financiarán con cargo a los créditos del Inciso y serán autorizados
   por resolución de la Presidencia de la República, la que dispondrá si
   el gasto se imputa con cargo a créditos presupuestales o
   extrapresupuestales.

   Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales,
   generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente
   artículo.

   Derógase el artículo 9° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
   1987".
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